Recomendaciones para la implementación específica de la perspectiva de género en los Lineamientos de la UE sobre Defensores de Derechos Humanos

Suscrito por:
Amnesty International (AI)
Asia Pacific Forum on Women Law and Development (APWLD)
Asian Forum for Human Rights and Development (Forum Asia)
Center for Women’s Global Leadership (CWGL)
Front Line
Human Rights First
International Federation for Human Rights (FIDH)
Information Monitor (INFORM)
International Service for Human Rights (ISHR)
Urgent Action Fund for Women’s Human Rights (UAF)
World Organisation against Torture (OMCT)

Este documento preliminar señala sugerencias concretas dirigidas hacia las Misiones de la UE (Incluyendo Embajadas y Consulados de los estados miembros de la UE y de las Delegaciones  de la Comisión Europea) acerca de la implementación del documento “Asegurando protección-Lineamientos de la Unión Europea sobre Defensores de Derechos Humanos” (Lineamientos de la UE). Tiene como objetivo especifico el asegurar la existencia de apoyo así como de protección a favor de las Defensoras de Derechos Humanos. 
El término Defensoras de Derechos Humanos  (WHRDs en inglés) es un término que se refiere a las mujeres que individualmente o con otras personas actúan para promover y proteger los derechos humanos. Esta sub-categoría del concepto de defensores ha surgido debido a que las mujeres activistas enfrentan riesgos particulares en razón de su género, causados mediante acciones perpetradas por actores estatales y no-estatales (incluyendo sus familias y  comunidades) en especial cuando ellas  confrontan y desafían las normas culturales, religiosas o sociales referentes al rol y al status de las mujeres en sus sociedades, ya sea que trabajen o no en el área de derechos reproductivos y sexuales ,por los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT), o por  los derechos individuales o de personas que viven con VIH/SIDA , ya que su protección está contenida dentro de las obligaciones legales de todos los estados a nivel internacional de asegurar la efectiva realización de derechos humanos para todos, protección que incluye a  las defensoras de derechos humanos.

Debido a sus roles preestablecidos de género, su status social de aislamiento o marginalidad y muchas veces en razón de la naturaleza “controversial” de su trabajo, las defensoras encaran riesgos adicionales y obstáculos además de los que enfrentan sus colegas varones. Estos riesgos incluyen los de asalto y asedio sexual, varias formas de violencia y el uso de ideas peyorativas acerca de la sexualidad para desacreditar su reputación a nivel individual., en relación al trabajo que realizan y sus agendas políticas. En consecuencia, las defensoras son quienes  requieren más apoyo y protección.

Nuestras organizaciones hacen un llamado a fin de lograr:

  • La incorporación de las conclusiones especificas por parte del Consejo de Relaciones Exteriores sobre Asuntos Generales/ the General Affairs External Relations Council (GAERC) tomando nota de aquellos riesgos y obstáculos enfrentados por las Defensoras de Derechos Humanos en sus actividades, enfatizando la urgente necesidad de reforzar su posición y resaltar la importancia de aplicar una perspectiva de género en el tratamiento de los temas referentes a los defensores de derechos humanos;
  • La incorporación de las recomendaciones especificas de género y las herramientas de inclusión dentro del Manual de Implementación de los Lineamientos de La UE sobre Defensores de DDHH (como se redactaron durante la Presidencia holandesa);
  • La divulgación de las recomendaciones especificas de género para la protección de las Defensoras de DDHH en todas las Misiones tan pronto como sea posible y su completa implementación;
  • La incorporación de las recomendaciones especificas de género en el entrenamiento del personal de las Misiones en lo referente a Defensores de DDHH a fin de asegurar su especial enfoque en asuntos relativos a Defensoras de DDHH.

1. Monitoreo, informe y evaluación (Sección IV, Artículo 8)

De acuerdo a la Sección IV, Articulo 8 de los Lineamientos de la UE, los Jefes de las Misiones están requeridos a realizar una cobertura de la situación de los defensores de Derechos Humanos a través de informes periódicos de derechos humanos. Al monitorear la ocurrencia de “cualquier amenaza o ataque contra defensores de DDHH”, los Jefes de las Misiones están obligados a evaluar las medidas (legislativas, judiciales, administrativas, etc.) asumidas por el estado a fin de proteger contra “ la violencia, amenazas, contraataque, discriminación adversa de jure o de facto, presión o cualquier otra acción arbitraria” que recorte el ejercicio de los derechos enmarcados dentro de la Declaración de Defensores de DDHH de la ONU.  

1.1 Violencia, amenazas, contraataques

  • Documentar violaciones específicas de género o aquellas motivadas por razón de género, sean ellas amenazas, contraataques y violencia en general.
    Las violaciones específicas que son mas comúnmente sufridas por las Defensoras de DDHH tienden a ser ignoradas. A fin de satisfacer los requisitos de monitoreo y de realización de reportes periódicos para el Consejo de Trabajo sobre DDHH (COHOM), los Jefes de las Misiones deberían hacer uso de los lineamientos a fin de documentar las violaciones de derechos humanos cometidas en agravio de las Defensoras de DDHH. Las Misiones de la UE también deberían trabajar en sistemas de documentación o en formas sostenidas y sistemáticas de registrar incidentes de violencia, contraataque y amenazas contra las defensoras de DDHH, particularmente las cometidas por actores no estatales incluyendo los grupos armados, actores de la comunidad y líderes religiosos, al igual que miembros de la familia, de la comunidad y otros activistas.    
  • Evaluar con precisión la severidad del asedio que se comete en razón de género y las amenazas
    Al evaluar la situación de los defensores de DDHH , las Misiones de la UE deben de acordar otorgar igual peso a todas aquellas formas de violencia y de amenazas ya sea que ocurran en la esfera publica o en la privada, Los Jefes de misiones deberían comprometerse a documentar tanto las manifestaciones publicas de violencia, amenazas y represión dirigidas a las defensoras, así como también aquellas manifestaciones que no son factibles de ser tan documentadas y son formas de violaciones más sutiles e insidiosas y que ocurren en la esfera privada. La intimidación y la hostilidad manifestadas contra las defensoras de DDHH están dirigidas a desacreditar su labor, por ejemplo, envileciéndolas que constituye una actitud que se encuentra basada en las prácticas que realizan y que son percibidas como prácticas sexuales o de rechazo a roles de género establecidos (también conocido como : hostigamiento basado en la sexualidad-sexuality baiting) que deben ser reconocida seriamente y tratada en forma apropiada.
  • Incorporar la situación de las defensoras de DDHH en reportes periódicos de derechos humanos
    A fin de llevar a cabo y cumplir con los requisitos de producir informes periódicos al COHOM, los Jefes de Misiones deberían incluir una evaluación particular de las Defensoras de DDHH en un país en especial, obteniendo la información de los reportes y recomendaciones de la Representante Especial ante el Secretario General de la ONU sobre Defensores de DDHH (tanto los informes anuales como los de cada país). Es importante señalar que es necesario considerar aquellas comunicaciones sobre casos específicos de defensoras en riesgo que hayan sido levantados por la Representante Especial y comunicados a sus gobiernos. En muchos casos, los informes anuales y por países de la Relatora Especial de la ONU  sobre Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias pueden constituir un valioso recurso respecto de la ocurrencia de violaciones y abusos contra las Defensoras de DDHH.
  • Efectuar consultas con Defensoras de DDHH y organizaciones de mujeres cuando se  preparen informes de DDHH
    Los Jefes de Misiones deberían consultar con Defensoras de DDHH y organizaciones no-gubernamentales de mujeres (ONGs) en sus respectivos países para conseguir informes adicionales o alternativos sobre la situación de las defensoras en algún país en particular.

1.2 Discriminacion adversa de facto o de jure

  • Analizar la respuesta de los estados frente a las leyes y prácticas discriminatorias en razón de género
    Evaluar los patrones generalizados de discriminación en razón de género posibilitará un seguimiento más exacto y fiel de aquellos obstáculos legales y sociales que obstaculizan que las mujeres puedan llevar a cabo  trabajo en el área de derechos humanos. Las Misiones de la UE deberían mencionar los fracasos  de los estados en cuanto a la aplicación de medidas destinadas a proteger, promover y realizar los derechos de las mujeres, incluyendo aquellas dirigidas a los derechos de las mujeres a defender derechos humanos y asegurar que las defensoras puedan conducir sus actividades sin amenazas a sus organizaciones y redes ya sean que éstas se encuentren legalmente o informalmente establecidas.
  • Monitorear de manera equitativa la participación de las mujeres en la vida pública y civil
    Las Misiones de la UE deberían informar sobre leyes y prácticas discriminatorias que en forma exclusiva o desproporcionada tienen un efecto adverso en las mujeres y recortan su acceso en cuanto a participación en la vida pública y civil, especialmente como defensoras de derechos humanos. Las Misiones de la UE deberían tomar nota específica del impacto de las actitudes que prevalecen y se encuentran destinadas a desacreditar y desvalorizar a las mujeres en su calidad de expertas en determinados temas tales como los relativos a la religión y asuntos de seguridad- y de esta forma excluirlas de debates relacionados a los derechos de las mujeres.
  • .Documentar la ausencia de plataformas públicas para expresar puntos de vista en favor de los derechos humanos de las mujeres
    Las interpretaciones de género neutrales acerca de la libertad de expresión fallan en cuanto a poder dar cuenta del efecto del ejercicio de la presión social y por parte del estado en cuanto a silenciar a las mujeres que desean promover derechos de las mujeres desafiando convenciones nacionales, locales, sociales, costumbres religiosas. Más allá, las reglas del estado que no permiten la formación o niegan o revocan la posibilidad de registro de las ONG tienen un impacto especial en las defensoras de DDHH quienes en forma especial son aquellas que terminan siendo excluidas de los espacios públicos. Para poder dar cuenta de la efectiva marginación  de los puntos de vista de las mujeres en la esfera pública, las Misiones de la UE deberían facilitar su acceso a plataformas públicas y de esta forma lograr la completa realización de los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión.
  • Documentar la falta de acceso a poder constituir asociaciones y organizaciones
    La mas baja posición socio-económica de las mujeres y las prácticas discriminatorias legales o sociales, niegan a las mujeres el acceso a  recursos que finalmente se traducen en el debilitamiento de su derecho a formar asociaciones de derechos humanos. Otras leyes o practicas que requieren la aprobación de un pariente masculino o de un representante legal a fin de poder iniciar acciones legales , o la sanción social que existe frente al activismo de las mujeres, todo ello previene que las mujeres puedan informalmente organizarse o formalmente establecer grupos. Las Misiones de la UE deberían resaltar aquellos casos donde las mujeres activistas están impedidas de organizarse o no pueden tener acceso a recursos a formar asociaciones y organizaciones. 
  • Monitorear la impunidad que existe en relación a los ataques dirigidos contra las Defensoras de DDHH
    Al monitorear si los casos de violaciones cometidas contra defensores son investigados, los perpetradores son llevados ante  la justicia y las victimas son compensadas, las Misiones de la UE deberían tomar en cuenta el trato desigual que existe hacia las defensoras de DDHH cuando ellas son sujetas a abuso. Los perpetradores de violaciones contra defensoras de derechos humanos -como opuestos a aquellas dirigidas contra defensores varones-gozan de mayor impunidad en países que cuentan con sistemas de justicia sesgados o con leyes y practicas discriminatorias así como actitudes sociales que no consideran a las mujeres como iguales ante la ley o fallan en cuanto a considerar en forma seria las violaciones cometidas contra las mujeres. Esta situación  particularmente prevalece cuando los perpetradores son miembros de la familia de las defensoras de DDHH o de su comunidad y el estado carece o simplemente no logra poner en marcha  medidas de protección o de remedio frente a tal violencia en contra de las mujeres.
  • Tomar cuenta de los obstáculos intersectoriales y los riesgos enfrentados por las defensoras
    Las defensoras de DDHH son atacadas por ser quienes son en forma adicional a lo que ellas realizan. Cuando se monitoreen incidentes contra las defensoras y se evalúen el nivel de riesgo y desafío hacia su trabajo y persona, la naturaleza múltiple  del componente que se encuentra integrado por varios factores sociales debería ser considerada. Esto es una preocupación particular debido a los factores diversos que envuelven la identidad de las mujeres y que provocan hostilidad hacia el trabajo político que realizan. Por ejemplo, aquellas mujeres que trabajan para promover los derechos a la tierra de sus comunidades indígenas luchan contra la hostilidad basada en su género y su etnia. Mujeres activas en sindicatos u organizaciones involucradas en lograr prácticas justas laborales, se encuentran especialmente aisladas en países donde la fuerza de trabajo femenina es la menos protegida y la más explotada.

 1.3 Presión y otras acciones arbitrarias

  • Documentar acciones de presión no sólo por parte del estado sino aquellas efectuadas por actores no-estatales dirigidas a silenciar a las mujeres y desalentar su activismo
    Al llevar a cabo esfuerzos de monitoreo relativos a la Sección IV, Articulo 8, las Misiones de la UE deberían considerar el conducir Misiones de campo destinadas a resaltar y verificar violaciones no muy conocidas o las menos publicitadas contra las defensoras, en particular las dirigidas contra quienes trabajan en áreas remotas o quienes trabajan en temas que desafían o transgreden normas y convenciones sociales y religiosas, poniéndolas en grave riesgo de violaciones a manos de actores no-estatales. Tal documentación puede servir de base para que las Misiones de la UE hagan un llamado para investigar casos de ejercicio de presión, amenazas y abusos contra las defensoras y actuar para remediar las violaciones y abusos que se cometen, particularmente por actores no-estatales.
  • Documentar las políticas de donaciones y financiamiento que selectivamente silencian a las defensoras que trabajan en ciertos derechos
    Las Misiones de la UE deberían evaluar y atender las políticas de financiamiento de la UE y de otros donantes que puedan debilitar el apoyo a programas comprensivos que promuevan derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el trabajo en áreas relativas al VIH/SIDA y el trabajo con trabajadores sexuales y consumidores de drogas. El reducido financiamiento hacia estas áreas consideradas como materia de controversia, pone en peligro no solo el poder proveer servicios y asesoría en estos campos, sino también contribuye a un clima social de impunidad y abuso contra las defensoras que laboran en estos espacios.
  • Documentar el recorte de las libertades de expresión, de asociación que inhiban la lucha por los derechos de las mujeres
    Las Misiones de la UE deberían reflejar en su documentación el aumento en relación a incidentes efectuados por los gobiernos  relativos al cierre de fronteras y restricción de movimiento, libertades de asociación y expresión destinadas a evitar que los defensores se reúnan para luchar por temas de derechos humanos, tales como reuniones de la sociedad civil, y acciones relacionadas con la Organización Mundial de Comercio WTO, IFIs, etc.  Recortar estas libertades puede inhibir el trabajo de las defensoras y la lucha por los derechos de las mujeres. 

2. Apoyo y protección de los defensores de derechos humanos (Sección IV, Artículo 10)

La Sección IV, Articulo  10 de los Lineamientos de la UE señalan las posibles medidas que pueden ser llevadas a cabo por las Misiones de la UE a nombre y en consulta con defensores de derechos humanos. Notablemente, las declaraciones de la UE regularmente citan y dan cuenta de violaciones contra las defensoras y de los contextos sociales, económicos, legales, y políticos que favorecen la permanencia y persistencia de tal abuso.

2.1 Coordinar de manera estrecha y compartir información con defensores de derechos humanos, incluyendo a las defensoras

  • Formar un grupo de trabajo dentro de los países integrado por el personal de las Misiones de la UE que trabaje en derechos humanos, género, democracia, seguridad y políticas de desarrollo
    Estos grupos de trabajo en los países, que traten sobre diferentes temáticas que constituyan materia de preocupación, deberían reunirse y diseñar estrategias de forma regular acerca de la situación de los defensores de derechos humanos incluyendo las defensoras.

  • Puntos focales relativos a las Defensoras de DDHH en las Misiones de la UE y las Delegaciones
    Designar personas a contactar o focos especiales dentro de las Misiones de la UE y las delegaciones que sean sensibles desde una perspectiva de género y concientes de las especificidades de las defensoras para facilitar el contacto con ellas.
  • Involucrar a las defensoras y los miembros de las ONGs a nivel nacional, regional e internacional
    Las defensoras y quienes trabajan por y con las defensoras deberían involucrarse en la diseminación de información  en forma regular y en reuniones estratégicas acerca de la protección y el apoyo para las defensoras. Se debería asegurar que los contactos y los diálogos con defensores y defensoras de derechos humanos no se restrinjan a organizaciones que sean financiadas por la Comunidad Europea o los estados miembros de la Unión Europea de manera que las discusiones trasciendan la relación donante-beneficiario. El diálogo en una base regular con defensoras locales es también necesario para identificar mejor sus preocupaciones y confeccionar a medida adecuadas intervenciones a fin de apoyar sus necesidades especificas.
  • Mantener una “Lista de Observación” de violaciones contra las defensoras
    Crear una base de datos de violaciones contra defensores y recolectar casos punta para resaltar violaciones sistemáticas y abusos contra las defensoras. Un sistema de alerta para  monitorear y dar respuesta a los abusos y amenazas que se dan  contra las defensoras deberá desarrollarse sobre esta base de datos. Nótese que tal listado podrá solo iniciarse y mantenerse con el consentimiento de las defensoras y cualquier información tendrá que ser mantenida en estricta confidencialidad y bajo acceso restringido para asegurar que no se coloque a las defensoras en situaciones de riesgo mayor.
  • Proveer de refugio temporal a las defensoras en grave riesgo
    Ya que las amenazas contra las defensoras son dirigidas por miembros de sus familias y de sus comunidades y que las defensoras tienen menos acceso a recursos financieros y de otro tipo, las Misiones de la UE podrían ofrecer refugio temporal dentro del país, en la región o donde fuera posible; referir a las defensoras a otra organizaciones internacionales de apoyo a defensores en riesgo; contribuir a iniciativas locales, incluir refugios para mueres sobrevivientes de violencia, acomodar las necesidades de protección de las defensoras de derechos humanos. Las Misiones de la UE también pueden compartir información acerca de esquemas de otorgamiento de visas o de otorgamiento de status temporales en estados miembros de la UE para las defensoras en grave riesgo.
  • Financiamiento o una apropiada protección dentro del país con acompañamiento especial para las defensoras en grave riesgo
    Financiamiento o una apropiada protección dentro del país con acompañamiento especial,  podrán darse y deberían ser negociados con las defensoras en riesgo. Las Misiones de la UE deberían ser sensibles a las percepciones específicas sobre seguridad por parte de las defensoras y sus necesidades. Por ejemplo, en muchos casos las defensoras buscan protección no solo para ellas mismas, sino para ellas y sus hijos.

2.2. Mantener contactos apropiados con defensores de derechos humanos incluyendo el recibirlos en las misiones, visitar sus áreas de trabajo, dar consideración a la posibilidad de nombrar oficiales que sirvan de conexión….

  • Mantener contactos con defensoras de derechos humanos, particularmente aquellas que trabajan en temas marginados o “no populares”
    Identificar y aproximarse a aquellas defensoras que trabajen en áreas remotas o con poblaciones o temas que sean marginados por la agenda amplia de derechos humanos o por el estado. En particular, aproximarse a defensoras que se encuentran aisladas por trabajar en temas materia de controversia tales como quienes trabajan en violencia contra la mujer, derechos sexuales y reproductivos derechos de personas LGBT, de aquellos con VIH/SIDA, trabajadores sexuales y otros. En el contexto de las activistas que trabajan a nivel de la comunidad y que no han recibido reconocimiento publico debido a su trabajo, esto es crucial ya que son ellas quienes son más proclives a sufrir violaciones de derechos humanos sin que el publico tenga conocimiento de ello.
  • Crear respuestas urgentes de acción para las defensoras que se encuentren en riesgo
    Las respuestas de acción urgente pueden incluir visitas de emergencia a los hogares de las defensoras o su lugar de trabajo, extensión de una invitación abierta a entrar los complejos de la Misiones de la UE cuando se encuentran en situaciones amenazantes; visitar estaciones de policía o centros de detención donde las defensoras  se encuentran detenidas o promover acciones de tipo diplomático en su favor.
  • Asegurar que las defensoras puedan participar en diálogos políticos y en iniciativas de reconstrucción
    Las Misiones de la UE deberían asegurar que las defensoras tengan un rol activo dentro de diálogos políticos bilaterales o multilaterales; en reuniones generales sobre derechos humanos en el país de las Misiones, en los procesos que traten sobre conflictos o reconstrucciones post-conflicto, como seguimiento de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU sobre Mujer, Paz y Seguridad y otros instrumentos relacionados de la UE que traten sobre la inclusión de las mujeres en resoluciones de conflicto e iniciativas de paz. Las misiones de la UE deberían de asegurar  que los derechos de las mujeres formen parte de la agenda de los procesos de paz.

2.3 Proveer como y en cuanto fuera apropiado, de un reconocimiento visible hacia los defensores de derechos humanos, a través del uso de apropiada publicidad, visitas o invitaciones

  • Elevar el perfil de las defensoras, especialmente de aquellas que trabajan en temas marginados
    Promover de un reconocimiento visible a las defensoras es particularmente crítico debido a la separación tradicional en muchos países entre la corriente general de la comunidad de derechos humanos y el movimiento de los derechos de las mujeres. Las visitas de las Misiones de la UE y la distribución de materiales que resalten la importancia y legitimidad del trabajo de las defensoras es necesaria, especialmente cuando desafían normas tradicionales y practicas de este tipo. Los oficiales de la UE que visiten defensores y defensoras deberían ser de rango equivalente a fin de asegurar un mensaje consistente acerca de la igual importancia y legitimidad del trabajo de todos los defensores.
  • Visitar defensoras que se encuentren bajo arresto, detenidas y en prisión
    Los procesos que se inicien  contra las defensoras deben ser apropiadamente documentados desde el momento e que se produce su arresto. Las Misiones de la UE deberían solicitar acceso a visitar a las defensoras que se encuentran en las estaciones policiales, celdas de interrogación, centros de detención, prisiones y bases militares. Nótese que las Delegaciones de la UE que visiten defensoras deberán incluir representantes mujeres preferiblemente con experiencia  en el tratamiento de violaciones de derechos humanos de las mujeres a fin de asegurar que las defensoras puedan tener la opción de reunirse y confiar en delegadas. 

    Cuando visiten a las defensoras, las Misiones de la UE deberían considerar si las defensoras han tenido acceso a medico y asesoría y si pueden contar con representación legal, especialmente en casos donde se alega asalto sexual y violación sexual y tal asistencia debe proporcionarse de manera pronta, sensible y a tiempo a fin de obtener la prueba del abuso y proporcionar apoyo la sobreviviente. Los informes o reportes de las visitas deberían asegurar que sean de confidencialidad y que no se lleven a cabo rompimientos de la privacidad a la que se tiene derecho o diseminación de información  referente al trabajo de la defensora de manera que no se le coloque en una posición de riesgo todavía mayor.
  • Contribuir a iniciativas para establecer una rápida respuesta frente a la intervención para proporcionar ayuda las defensoras en riesgo
    Las Misiones de la UE deberían apoyar las redes de profesionales en lo legal y de otras áreas que pudieran visitar en forma inmediata, proveer de ayuda médica o de asesoría legal, o por lo menos monitorear la situación de las defensoras que han sido arrestadas o detenidas. Los abogados y médicos practicantes así como otros profesionales deberían ser entrenados a fin de poder identificar abusos específicos de género y poder manejar los estándares en caso de arresto o detención de las defensoras.

2.4 Asistir y observar donde sea apropiado, los juicios de los defensores de los derechos humanos

  • Tomar cuenta de las violaciones específicas de género contra las defensoras durante todas las etapas de los procedimientos judiciales.
    Los sistemas legales discriminatorios, las leyes, prácticas, actitudes sociales o dictámenes religiosos debilitan la posibilidad de un acceso equitativo de las mujeres ante la ley. Las Misiones de la UE deberían demandar que las defensoras de DDHH gocen de igual acceso a la ley y que las  investigaciones judiciales y procedimientos que se dirijan contra ellas se encuentren de acuerdo a estándares de justicia internacionales y legislación de avanzada respecto a violaciones específicas de género.
  • Asistir y observar procedimientos legales de sistemas paralelos
    Las defensoras pueden encontrarse frente a riesgos específicos debido a juicios injustos promulgados en sistemas de administración de justicia paralelos o dentro de la misma sociedad tales como los llamados tribunales de la comunidad, las cortes de tipo religioso o las  constituidas por prácticas tradicionales y por la costumbre. Tales espacios pueden funcionar como fuentes alternativas de condena y “sentencia” de las defensoras que transgreden reglas comúnmente aceptadas debido a su labor de lucha por los derechos de las mujeres.
  • Evaluar las investigaciones acerca de abusos cometidos contra las defensoras
    Estando presentes en los países, las Misiones de la UE se hallan en una posición de ventaja para ejercer presión para que se logren investigaciones exhaustivas e imparciales acerca de las violaciones que se cometen contra las defensoras, y a su vez demandar que aquellos que resulten responsables sean llevados ante la justicia y que las victimas o sus parientes sean escuchados y se les otorgue una reparación. 
  • Hacer un llamado de acción contra quienes inicien juicios difamatorios contra las defensoras
    Las Misiones de la UE pueden identificar a los oficiales de los estados y actores no-estatales que abusen del sistema de justicia en lo penal, utilicen los medios o el espacio de la comunidad a fin de dañar o amenazar las reputaciones de las  defensoras o recortar sus actividades legitimas en la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Aquellos que resulten identificados en los informes de observación de los juicios podrán entices ser investigados y llevados ante la justicia como sea apropiado.

3. Promoción del respeto de los defensores de derechos humanos en relación a terceros países y foros multilaterales (Artículo IV, Sección 11)

Los Lineamientos de la UE no son solo aplicables a los estados miembros de la UE sino que también gobiernan las relaciones con terceros países. Como se expresa, pueden ser utilizados para influir a  los gobiernos, tanto dentro del ámbito de la UE como más allá, a fin de adoptar medidas de protección hacia las defensoras.

  • Levantar casos a titulo individual en relación a Defensoras de DDHH con terceros países
    Las visitas y diálogos con terceros países pueden proveer de una oportunidad única para la UE de promover los derechos de las defensoras. Los Representantes de la UE deberían establecer la práctica de levantar casos particularmente los relativos a las defensoras con terceros países, incluyendo aquellos que se mencionan en los informes anuales y de países de la Representante Especial de la ONU sobre Defensores y otros Relatores Especiales en relación a la protección de las defensoras.
  • Facilitar el intercambio entre mecanismos internacionales y regionales sobre defensores de derechos humanos
    Los intercambios entre mecanismos regionales e internacionales sobre Defensores de DDHH tales como el mandato de la Relatora Especial sobre Defensores de DDHH de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de las Personas(ACHPR),la Unidad de defensores de DDHH de la Comisión Interamericana de DDHH(IACHR), el punto Focal sobre Defensores de DDHH de la OSCE, y el desarrollo de aproximaciones a nivel regional para la implementación efectiva de la Declaración de Defensores de DDHH, constituyen iniciativas que deberían continuarse y la UE debería apoyar la realización de encuentros anuales entre los mecanismos regionales e internacionales con un enfoque en las preocupaciones expresadas por las defensoras.
  • Fortalecer mecanismos a nivel regional sobre Defensores de DDHH
    El proporcionar ayuda financiera es una forma en la que la UE y sus estados miembros pueden contribuir a fortalecer los mecanismos regionales. La falta de recursos ha sido un obstáculo significativo que ha influido en la capacidad de estos mecanismos de poder llevar a cabo monitoreos, investigaciones, protección y acciones de seguimiento. Por ejemplo, la UE y sus estados miembros deberían apoyar los servicios de personal profesional que sirven dentro de estos mecanismos regionales y son sensibles a las preocupaciones de las defensoras.
  • Facilitar los intercambios intersectoriales en relación a los mecanismos referentes a los derechos de las mujeres y los defensores de derechos humanos tanto a nivel regional como internacional
    A fin de asegurar la inclusión de un enfoque especifico de género en el trabajo respecto a los mecanismos referentes a los defensores de derechos humanos a nivel regional e internacional, la UE debería apoyar la realización de  encuentros entre los diferentes mecanismos de derechos de las mujeres y derechos humanos. Esto puede incluir intercambios entre la Representante de la ONU sobre Defensores de DDHH, el Relator Especial sobre Defensores de DDHH  del ACHPR, la Relatora Especial de la ONU sobre Violencia contra la Mujer, la Relatora de la Comisión Africana sobre Derechos de la Mujer entre otros mecanismos especializados, cuyo mandatarios frecuentemente llevan a cabo visitas de campo y documentan los obstáculos que las defensoras enfrentan cuando llevan a cabo su trabajo, así como la naturaleza especifica de género de las violaciones que se cometen contra ellas

4. Apoyar los procedimientos especiales de la ONU de la Comisión de DDHH, incluyendo la Representante Especial sobre Defensores de DDHH (Articulo IV, Sección 12)

El rol de la UE y de sus estados miembros en la anterior Comisión de DDHH de la ONU y la Asamblea General ha probado ser esencial en asegurar el pase de  resoluciones que fortalecen el mandato de la Representante Especial ante el Secretario General de la ONU sobre Defensores de DDHH. Este apoyo ha sido de particular importancia en el contexto de los recientes intentos realizados por algunos países, tanto ante la Comisión como ante la Asamblea, de debilitar el texto de las resoluciones relativas a los defensores de DDHH y limitar el alcance del mandato de la Representante Especial de la ONU.

  • Apoyar la renovación del mandato de la Representante Especial ante el Secretario General de la ONU sobre defensores de DDHH y otros mecanismos relevantes de las Naciones Unidas
    El mandato de la Representante Especial de la ONU sobre Defensores de DDHH llegará a su término a finales del 2007. La incertidumbre frente al proceso de reforma de la ONU y el futuro de los procesos establecidos bajo la anterior Comisión de DDHH de la ONU, llevan a formular preguntas acerca de la factibilidad de poder renovar su mandato. En esta situación, la UE y sus miembros tienen un rol esencial que llevar a cabo proveyendo de apoyo a la propuesta de renovación y fortalecimiento del mandato de la Representante Especial de la ONU sobre defensores de DDHH así como también influir en terceros países para apoyar esta moción. Esta aproximación proactiva debería ser adoptada en relación al mandato de la Relatora de Violencia contra la Mujer.
  • Fortalecer los intercambios entre a representante especial de la ONU sobre defensores de DDHH y la sociedad  civil
    Apoyar las propuestas a favor de la realización de consultas a nivel nacional y regional de la representante especial de la ONU sobre defensores de DDHH y ONGs, que constituye otro mecanismo importante para el fortalecimiento del trabajo de la Representante Especial y promover la realización de los derechos de los defensores de derechos humanos como se ha considerado dentro de la Declaración de la ONU sobre defensores de DDHH y los Lineamientos de la UE sobre Defensores de DDHH.

5. Apoyo práctico a los Defensores de DDHH vía una Política  de Desarrollo (Sección IV, Artículo 13)

Al proveer de apoyo práctico a las defensoras, la UE debería buscar una colaboración con agencias especializadas de la ONU y otras agencias internacionales de cooperación con representación a nivel del país, en particular aquellas con programas específicos de género y que apoyen a los grupos de mujeres, con la finalidad de asegurar una coordinación en la implementación de los lineamientos de la UE en relación a las defensoras.

5.1 Apoyar a los defensores de derechos humanos a través de actividades tales como las de construcción de capacidades y campañas de sensibilización públicas

  • Traducir y distribuir copias de los Lineamientos de la UE sobre Defensoras de DDHH
    Distribuir no solo los lineamientos de la UE sino también la información acerca de las mejores prácticas y medidas adoptadas por las Misiones de la UE dirigidas a implementar los lineamientos y de esta forma contribuir a apoyar a las defensoras y ONGs en entender el apoyo que en la practica los lineamientos de la UE pueden ofrecerles.
  • Asegurar que las Defensoras de DDHH tengan igual acceso a recursos, oportunidades de capacitación y construcción de capacidades
    Las Defensoras de DDHH en particular aquellas que trabajan en las áreas de derechos sexuales y reproductivos y en derechos económicos, sociales y culturales, se encuentran frecuentemente sometidas a aislamiento y no son reconocidas como defensoras de derechos humanos bona fide, portavoces de reclamos legítimos para ejercer su derecho a defender derechos humanos. Consecuentemente, ellas son excluidas de oportunidades mayores disponibles a los defensores en general. Es así que se alienta a que  las Misiones de la UE financien o provean de capacitación y de otras actividades profesionales o de tipo académico a las defensoras de DDHH y aquellas que se encuentran específicamente involucradas en la actividades que se expresaron anteriormente.  
          
    En particular, la construcción de capacidades debería incluir: el manejo de riesgo y entrenamiento en cuanto a seguridad que abarque dimensiones especificas de riesgo desde una perspectiva de género, así como planes de protección basados en soluciones basadas en contextos locales. Habilidades y técnicas en cuanto a prevenir, manejar en forma adecuada y poder enfrentar violaciones y riesgos específicas de acuerdo al contexto en el cual se trabaja como defensoras; detallar en lenguaje nacional y local los  mecanismos y recursos existentes a nivel nacional, regional e internacional disponibles para los defensores de derechos humanos y en particular para las defensoras; capacitación en monitoreo, documentación y elaboración de informes sobre violaciones de derechos humanos incluyendo aquellas dirigidas en contra de las mismas defensoras de derechos humanos; desarrollar documentación transformada en material de lucha y su remisión a los organismos de derechos humanos  a nivel nacional, regional e internacional y capacidades sobre técnicas para efectuar campañas..
  • Fortalecer la coordinación en cuanto a actividades de construcción de capacidades
    La Coordinación entre el personal de las Misiones de la UE con  otros cuerpos de la UE así como ONGs (internacionales, regionales y nacionales) deberla ser fortalecida a nivel del país a fin de poder llevar a cabo actividades de construcción de capacidades para los defensores de derechos humanos en general y mas específicamente, las defensoras de derechos humanos.
  • Establecer mecanismos de apoyo de roles múltiples tanto en las esferas pública como en la privada
    Las mujeres todavía llevan sobre sus hombros una desproporcionada porción de la responsabilidad familiar y del cuidado de los niños. Debido a la ausencia de apoyo por parte de la familia o de la comunidad, quienes muchas veces se oponen al activismo de las defensoras de DDHH, o por parte del estado (Ej. vía cuidado de los niños sujeto a subsidio) las activistas no pueden llevar a cabo su trabajo de defensa de los derechos humanos. Las Misiones de la UE deberían asegurar que las responsabilidades múltiples de las mujeres sean tomadas en cuenta y que sean provistas de apoyo, incluyendo el cuidado de los niños de manera que se les permita trabajar como defensoras.
  • Fortalecer servicios de apoyo para el bienestar de las Defensoras de DDHH
    Establecer o apoyar los servicios existentes para el bienestar de la defensoras, incluyendo aquellos que se preocupan por sus necesidades psico-sociales a nivel personal, organizativo y de la comunidad.

  • Apoyar iniciativas de capacitación a nivel nacional, regional e internacional para las defensoras de DDHH
    Apoyar consultas nacionales regionales e internacionales sobre el tema de las defensoras y asistir en la implementación de acciones de seguimiento, tales como las relativas al desarrollo de un manual de entrenamiento sobre documentación de violaciones dirigidas contra las defensoras y la producción de recursos de otro tipo sobre las defensoras

5.2 Alentar y apoyar el establecimiento, y el trabajo de cuerpos nacionales de promoción y protección de los derechos humanos

  • Realizar un seguimiento de la respuesta de los cuerpos nacionales de derechos humanos efectuada frente a las preocupaciones expresadas por las Defensoras de DDHH 
    Fomentar que los cuerpos nacionales de derechos humanos puedan cubrir los derechos humanos en su totalidad y en particular aquellos que afectan a las mujeres en forma desproporcionada. Alentar proyectos conjuntos entre los cuerpos de derechos humanos nacionales con cuerpos de derechos de las mujeres o ministerios. Luchar para que las preocupaciones de las defensoras sean incluidas en la formación del mandato institucional y en procesos de toma de decisiones que se encuentren llevándose a cabo por parte de los cuerpos nacionales. Los cuerpos u organismos nacionales deberían contar con personal que puedan trabajar en relación a las violaciones que se cometen contra las mujeres y las defensoras de DDHH..
  • Documentar el  acceso por parte de las Defensoras de DDHH dentro de los cuerpos nacionales de derechos humanos y sus mecanismos
    Las defensoras de DDHH frecuentemente no tienen la capacidad de acceder a los cuerpos nacionales de derechos humanos y sus mecanismos. Las Misiones de la UE deberían informar sobre tal hecho evaluando lo siguiente: ¿Cuentan ellos con personal con experiencia para manejar quejas sobre violaciones especificas de genero? ¿El personal es sensible a las violaciones cometidas por actores no-estatales y son concientes de la obligación por parte del estado de proteger a las defensoras? ¿Las quejas o denuncias formuladas por las defensoras reciben igual atención en relación a aquellas interpuestas por defensores de derechos humanos que son varones? ¿Las instituciones nacionales no se encuentran dispuestas a asumir casos que se presumen “controversiales” debido a que involucran defensores de derechos reproductivos o sexuales, incluyendo aquellos en relación a LGBT, trabajadores sexuales o portadores de VIH/SIDA?

5.3 Asistir en el establecimiento de redes de derechos humanos de defensores a nivel internacional, incluyendo el facilitar encuentros de defensores de derechos humanos

  • Invitar o financiar a Defensoras de DDHH a fin de que puedan asistir a sesiones de la ONU y de cuerpos regionales de Derechos Humanos y reuniones de entes intergubernamentales
    Las misiones de la UE pueden facilitar invitaciones o financiar a las defensoras de DDHH a fin de lograr su participación en eventos y reuniones de derechos humanos  (Ej., La Unión Africana/African Union, la Liga Árabe/Arab League, Consejo Europeo/Council of Europe, Organización de Estados Americanos/Organization of American States, Organización para la Seguridad y Cooperación de Europa /Organization for the Security and Cooperation of Europe (OSCE),el Consejo de DDHH de la ONU/ UN Human Rights Council, Organismo de Tratados de la ONU/UN Treaty Bodies, Consejo de Seguridad de la ONU/UN Security Council) donde puedan brindar su testimonio y luchar por los derechos de las defensoras en su país. 
  • Facilitar internados y visitas de las defensoras de DDHH a los estados miembros de la UE
    Tales viajes deberían duplicarse como medidas de protección temporal para el caso de aquellas defensoras que enfrentan riesgos, así como estrechar lazos con redes internacionales de defensores de derechos humanos, derechos humanos y derechos de las mujeres y fortalecer la lucha y la protección a futuro para las defensoras de DDHH.
  • Asegurar el acceso a redes internacionales
    Las misiones de la UE deben asegurar que las defensoras de DDHH tengan conocimiento y  acceso a redes de apoyo existentes, así como a iniciativas a nivel regional e internacional dirigidas hacia su apoyo. Por ejemplo, las Misiones de la UE pueden asistir a las defensoras cuando ellas sean incapaces o se encuentren restringidas en su capacidad de remitir información a cuerpos de derechos humanos a nivel regional o internacional y contactar en forma segura a organizaciones internacionales que puedan enviar tal material en su representación. Las Misiones de la UE podrían también financiar a las defensoras a fin de que puedan asistir a encuentros de redes a nivel internacional, eventos de solidaridad y con oreas organizaciones de mujeres y de derechos humanos de todo el mundo.

  • Alentar la formación de alianzas a través del movimiento de derechos humanos
    Las Misiones de la UE pueden facilitar a través del co-financiamiento o de co-auspicio de eventos de redes, conferencias y talleres el fomento y el fortalecimiento de alianzas que crucen varios segmentos de los movimientos de derechos humanos de manera que se incorpore la perspectiva desde los derechos humanos de las mujeres dentro de la agenda general de los derechos humanos.

5.4 Buscar asegurar que los defensores de derechos humanos de terceros países puedan acceder a recursos incluyendo los de tipo financiero, desde el extranjero

  • Priorizar el financiamiento de los programas de derechos de las mujeres y sus iniciativas
    Debido a que el financiamiento a nivel nacional e internacional a los programas de derechos de las mujeres ha sufrido un recorte severo en años recientes, la habilidad de las activistas a fin de abogar por los derechos de las mujeres se ha visto comprometida. Las prioridades de financiamiento de la UE deberían enfatizar la necesidad de apoyar la defensa y promoción de los derechos de las mujeres. Nótese que la persistente ausencia de financiamiento a los defensores que trabajan en el área de  los grupos LGBT, de los trabajadores sexuales y personas con SIDA. Las Misiones de la UE pueden también presionar a las instituciones financieras internacionales para que destinen una proporción adecuada de sus recursos para lograr una protección total de las defensoras de DDHH y la promoción de sus derechos.

  • Crear una fuente de recursos especifica para las Defensoras de DDHH
    El financiamiento especifico o la fuente asignada de recursos para las defensoras de DDHH y sus actividades debería incluir una  cuota de financiamiento para las defensoras en situación de riesgo tales como apoyo para emergencias, fondo de ayuda legal, asesoría psico-social y provisiones para el cuidado de la familia.
  • La construcción de programas referentes a derechos humanos y cooperación al desarrollo que respondan a las preocupaciones de las defensoras de DDHH
    Los estados miembros de la UE deberían trabajar en el desarrollo de programas de derechos humanos y asistencia al desarrollo que estudien de forma mas amplia los diferentes contextos económicos y políticos sociales que inhiben o restringen el ejercicio por parte de las mujeres de su derecho a defender derechos humanos y que permiten la comisión de violaciones de los derechos de las defensoras.
  • Repeler regulaciones gubernamentales que restringen el acceso a fondos por parte de las defensoras de DDHH
    Las instituciones de la UE y sus estados miembros necesitan revisar sus regulaciones e influencias en terceros países a fin de asegurar que los procesos de financiamiento sean de fácil acceso a las defensoras de DDHH locales y nacionales y que los requisitos de registro para recibir fondos no sean usados como medios para limitar las operaciones de las ONGs. Las instituciones de la UE, delegaciones y misiones deben levantar estos temas en sus visitas a terceros países e incorporarlos en sus dialogas políticos entre la UE y terceros países.

5.5 “Asegurar que los programas de educación en DDHH promuevan, ínter alía, la declaración sobre Defensores de DDHH de la ONU.”

  • Apoyar la implementación a nivel nacional de los estándares referentes a los defensores de DDHH
    Apoyar o financiar la implementación a nivel nacional de la Declaración de Naciones Unidas sobre Defensores de DDHH y los Lineamientos de la UE sobre Defensores de DDHH, así como identificar formas especificas de género referentes a la implementación de estos instrumentos a fin de apoyar y proteger a las defensoras de DDHH a nivel nacional.
  • Programas de educación de derechos humanos a nivel local y nacional
    Estos programas deberían estar dirigidos hacia el personal que trabaje en la implementación de las leyes, agencias de gobierno y actores del sistema legal a fin de sensibilizarlos frente a los abusos que encaran las defensoras de DDHH, con la finalidad de que puedan emitir respuestas apropiadas. Los programas de educación de DDHH a nivel de la comunidad deberían incluir los estereotipos de género y los prejuicios que trabajan a fin de silenciar y restringir la labor de las defensoras de DDHH en la comunidad.

Las recomendaciones contenidas en este documento han surgido a partir de comentarios elaborados por las organizaciones que lo suscriben y como resultado de documentos producidos en foros a nivel nacional, regional e internacional, incluyendo la primera consulta sobre defensoras de derechos humanos (Sri Lanka, 29 Nov- Dec 2, 2005), y las consultas regionales anteriores  en Africa (Dakar, Senegal, 18-19 Noviembre del 2004) y en  Asia (Bangkok, Thailand, Abril 4-6, 2003), y los talleres regionales y nacionales facilitados por  AI, APWLD, Forum Asia, Front Line y otras organizaciones.

Ensuring protection – the European Union Guidelines on Human Rights Defenders (2004),se encuentra disponible en http://ue.eu.int/uedocs/cmsUpload/GuidelinesDefenders.pdf.

Declaration on the Right and Responsibility of Individuals, Groups and Organs of Society to Promote and Protect Universally  Recognized Human Rights and Fundamental Freedoms, Declaración sobre el derecho y la respnsabilidad de Individuos, Grupos y Organos de la sociedad de promover y proteger universalmente derechos humanos reconocidos y libertades fundamentales,  A/RES/53/144, 8 March 1999.

4 The Manual on Documentation of Human Rights Violations against Women Human Rights Defenders contiene lineamientos para la documentación de abusos y violaciones contra las defensoras. Es un proyecto de  APWLD y de Inform y será finalizado en abril del 2007.


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